Explican ineficacia sobre declaraciones iniciales y de corrección de retefuente (10:42 a.m.)
18 de Marzo de 2019
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Nota:
110738
La ineficacia de que trata el inciso primero del artículo 580-1 del Estatuto Tributario se aplica tanto para las declaraciones iniciales de retención en la fuente (retefuente) como para las de corrección que se presenten sin pago total, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, la Ley 1430 del 2010 no hizo ninguna distinción en relación con la precitada ineficacia. No obstante, se debe señalar que en los casos en que la declaración inicial se presenta con pago y luego se presenta declaración de corrección para liquidar mayores valores (pero no se acredita el pago total), será frente a esa corrección que se configura el hecho previsto en la ley para considerarla ineficaz, pues la inicial conserva su validez (C. P. Milton Chaves García).
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