Explican hecho generador de la contribución de obra pública (2:09 p.m.)
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14 de Agosto de 2018
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El hecho generador de la contribución de contratos de obra pública se compone de un elemento material, en tanto requiere la suscripción de un contrato, definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y un elemento subjetivo, esto es, que sea celebrado por una entidad de derecho público, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, el hecho de que la entidad pública se encuentre sometida al Estatuto General de Contratación o a un régimen especial no es un factor determinante para establecer si se genera la contribución especial. Por último, es bueno precisar que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban estos contratos con entidades de derecho público o celebren adiciones al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad contratante, la respectiva contribución (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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