Expiden norma que regula tarifas de autorretención para empresas editoriales, monopolios de suerte y azar y empresas hoteleras (4:12 p.m.)
12 de Abril de 2018
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Nota:
61218
La tarifa de autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios para las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 0,40 %, el mismo valor aplica para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital en las cuales la participación del Estado sea superior al 90 % que ejerzan los monopolios de suerte y azar y las empresas hoteleras que obtengan las rentas de que trata el parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario, esta no será aplicable respecto de moteles y residencias. Así lo definió el Ministerio de Hacienda en un reciente decreto. También definió el procedimiento para practicar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones. Por otra parte, extiende el mecanismo consagrado en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario para los residuos de plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera.
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