Existe inhabilidad para ser revisor fiscal si se es primo hermano de los socios mayoritarios
25 de Agosto de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la inhabilidad existente en el evento en que una contadora pública es llamada para ser la revisora fiscal de una SAS, pero es prima hermana de las socias mayoristas.
La entidad recordó lo previsto en el artículo 205 del Código de Comercio sobre inhabilidad por ser pariente o consocio, según el cual no podrá ser revisor fiscal quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad y, así mismo, quienes sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, cajero auditor o contador de la misma sociedad.
De otra parte, el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, sobre inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad, establece que cuando un contador público sea requerido para actuar como revisor fiscal se abstendrá de aceptar si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
Así las cosas, teniendo en cuenta que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad corresponden a padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos, en el caso analizado sí existiría inhabilidad al ser primos hermanos, por lo cual debería abstenerse de aceptar dicha designación.
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