Exigencia de presentación de proyectos tributarios ante la Cámara de Representantes tiene excepciones (4:40 p.m.)
05 de Diciembre de 2012
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Nota:
85381
La Corte Constitucional determinó que no existió un vicio de procedimiento en la aprobación del artículo 54 de la Ley 1430 del 2010, según el cual, los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión son sujetos pasivos del impuesto predial. De acuerdo con el texto del fallo publicado recientemente, la inclusión de la norma demandada se realizó en la plenaria del Senado y no en la Cámara de Representantes, como lo exige la Constitución en materia tributaria. Sin embargo, recordó que esta regla tiene excepciones, como la presentación de mensaje de urgencia por parte del Presidente de la República que da lugar a la sesión conjunta entre las comisiones permanentes de ambas cámaras, entre otras. Los magistrados Mauricio González, Luis Guillermo Guerrero, María Victoria Calle y Alexei Julio Estrada aclararon el voto (M. P. Jorge Pretelt).
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