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Exenciones y tratamientos preferenciales deben ser taxativos en la norma (10:29 a.m.)

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16 de Mayo de 2018

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La Constitución Política consagra que la ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales; además, autoriza a los municipios para gravar la propiedad inmueble, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986 establece que los municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales hasta por 10 años. Por último, tratándose de exenciones o tratamientos preferenciales, las normas deben ser expresas y taxativas, y su interpretación siempre tendrá carácter restrictivo, sin que puedan extenderse los beneficios a sujetos o hechos no contemplados en la norma que los concede, pues no es posible su aplicación por analogía (C. P. Milton Chaves García).

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