Exención de renta de la Ley Páez para empresas no comerciales se cuenta desde que manifiestan su intención de acogerse al beneficio (2:56 p.m.)
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22 de Agosto de 2011
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La exención del impuesto sobre la renta prevista en la Ley 218 de 1995 (Ley Páez) para las empresas no comerciales se cuenta a partir del momento en que se entienden efectivamente establecidas, es decir, cuando manifiestan su intención de acogerse al beneficio del Decreto 1264 de 1994 y detallan la actividad económica a la que se dedican, el capital de la empresa, el lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios. Así lo manifestó el Consejo de Estado, en fallo del 31 de marzo, por el cual se estuvo a lo resuelto en la Sentencia 11001032700020070004100 (16805) del 2011, que anuló el Concepto 25648 del 2007, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)
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