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Exención de la Ley Páez para empresas no comerciales se cuenta desde que se entienden efectivamente establecidas (1:08 p.m.)

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12 de Abril de 2011

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La exención de impuesto sobre la renta y complementarios, prevista en la Ley Páez (Ley 218 de 1995) para las empresas que desarrollen actividades industriales de transformación, turísticas, energéticas, mineras, construcción o agrícolas se cuenta desde que se entienden efectivamente establecidas, es decir, desde que manifiestan su intención de acogerse a los beneficios del Decreto 1264 de 1994, detallando su actividad económica, el capital de la empresa, su lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios. El Consejo de Estado anuló un concepto proferido por la DIAN, según el cual la sujeción operaba desde la fecha de constitución de la empresa, sin perjuicio de la manifestación de acogerse a los beneficios de la ley (C.P. Carmen Teresa Ortiz).

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