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Exención de IVA sobre tampones y toallas higiénicas no se hace extensiva a la copa menstrual (8:00 a.m.)

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22 de Enero de 2020

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Atendiendo lo previsto en la Sentencia C-117 del 2018, según la cual los tampones y las toallas higiénicas están exentas de IVA y, por ende, debían ser incluidos en el listado de bienes excluidos del impuesto, contemplado en el artículo 175 de la Ley 1819 del 2016, la Dian, citando su reciente doctrina, precisó que la medida adoptada no se puede hacer extensiva vía interpretación jurídica a otros productos diferentes a los que se otorgó la exención, pues aplica exclusivamente para los mencionados.

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