Exención de impuestos sobre donaciones o auxilios extranjeros requiere un acuerdo previo y el cumplimiento de requisitos legales (4:13 p.m.)
27 de Enero de 2012
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Nota:
78927
Para acceder a los beneficios que establece el artículo 96 de la Ley 788 del 2002, respecto a la exención de todo impuesto, tasa o contribución sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con Colombia, es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan dichos beneficios y además que se cumplan los requisitos del Decreto 540 del 2004, reglamentario de la ley, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el asunto bajo análisis, para acceder a la exención de impuestos que establece el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre Colombia y la Confederación Suiza, además del canje de notas entre las dos embajadas, el sustento es el acuerdo vigente y el cumplimiento de lo previsto en las normas en mención, señaló la entidad.
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