Exclusión del impuesto predial de cesiones obligatorias a cargo de urbanizadores y propietarios recae solo sobre áreas afectadas de uso público (11:10 a.m.)
11 de Mayo de 2011
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Nota:
73494
Para efectos del impuesto predial de las cesiones obligatorias a cargo de los urbanizadores o propietarios, es necesario presentar la correspondiente declaración sobre la totalidad del inmueble, descontando solo las áreas afectadas al uso público, y cancelar la tarifa que corresponda a las áreas privadas, sean estas o no parte integrante del espacio público, conforme a la realidad jurídica y física del inmueble, indicó la Secretaría de Hacienda Distrital, en concepto de marzo.
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