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Esto precisó la Sección Cuarta sobre la condición de ventas (2:24 p.m.)

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17 de Agosto de 2018

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Para adicionar al precio de transacción los pagos por canon, la Sección Cuarta precisó que debe: (i) estar relacionado con la mercancía que se valora; (ii) constituir una condición de venta de dicha mercancía; (iii) basarse en datos objetivos y cuantificables y (iv) no estar incluido en el precio realmente pagado o por pagar. Sin embargo, cuando el comprador pague un canon o un derecho de licencia a un tercero, la condición de que esté relacionado con la mercancía que se valora y que constituya una condición de venta de dicha mercancía solo se considerará cumplida si el vendedor o una persona vinculada al mismo exige al comprador que efectúe dicho pago. En ese orden, según la doctrina citada por la corporación: (i) se considera que el pago del canon es directo cuando las regalías se pagan directamente al vendedor de la mercancía importada o el pago del canon proviene directamente del contrato de compraventa de las mercancías importadas; (ii) el pago es indirecto cuando la obligación del pago de las regalías nace de un contrato diferente al de compraventa de mercancía o estas se paguen a un tercero que no interviene en la operación comercial entre proveedor e importador. Consulte el desarrollo completo del pago como condición de venta en la sentencia adjunta a esta nota (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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