Esto precisa la Dian sobre la prohibición de exportaciones de 24 bienes para prevenir y contener el covid-19
01 de Junio de 2020
La prohibición de las exportaciones regulada en el Decreto 462 del 2020 no será aplicable a las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, esto para las que se deriven de negocios jurídicos que se hayan celebrado antes de la entrada en vigencia de la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 1° de la Resolución 445 del 2020. Estas circunstancias deberán acreditarse ante la Dian al momento de la exportación, con copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación. En consecuencia, cuando se trate de la excepción antes indicada, la importación - exportación del Plan Vallejo y mercancía que haya ingresado a puerto, aeropuerto o depósito habilitado con destino a la exportación, antes de la entrada en vigencia de la norma, no requerirá la autorización del Ministerio de Comercio de que trata artículo 6° del Decreto 462 del 2020 y el artículo 7° de la Resolución 457 del 2020.
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