Esto debe saber sobre la sanción por devolución en el impuesto de renta (9:39 a.m.)
05 de Octubre de 2018
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Nota:
109299
La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió la legalidad de las sanciones impuestas a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) y realizó algunas precisiones sobre la compensación de saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2005. El Estatuto Tributario vigente para la época disponía que si mediante liquidación oficial de revisión la Administración rechaza o modifica el saldo a favor devuelto o compensado al contribuyente se debe imponer la sanción por devolución y/o compensación improcedente dentro del término de dos años contados a partir de la notificación de dicho acto de determinación. Es bueno precisar que en la actualidad son tres años. Así mismo, el proceso de cobro de las sumas devueltas o compensadas de forma improcedente no puede adelantarse hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia o la resolución que falle negativamente la demanda o el recurso que se hubiere presentado contra los actos de determinación del tributo. Consulte en el fallo adjunto el alcance de la presunción de veracidad en las declaraciones tributarias (M. P. Stella Jeannette Carvajal).
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