Esto debe saber sobre la póliza por incumplimiento de obligaciones de tránsito aduanero (11:21 a.m.)
22 de Agosto de 2018
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Nota:
110501
Una providencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado recuerda la diferencia entre la garantía que ampara la finalización del tránsito aduanero y la que asegura el pago de los tributos aduaneros. Es bueno saber que el transportador es responsable de las obligaciones que se deriven por su intervención, es decir, por la actividad que desarrolla. De ahí que, para la Sala, si su intervención se contrae a transportar una determinada mercancía de la aduana de partida para ser entregada en determinada fecha en la aduana de destino la póliza se constituye para garantizar la terminación del régimen, esto es, para garantizar que la mercancía se entregará en la aduana de destino en la fecha autorizada para ello. El alto tribunal concluyó que el declarante, que no sea a la vez transportador, debe responder por el pago de los tributos suspendidos, en tanto que el transportador, cuya actividad se limita únicamente al traslado de la mercancía, porque no es propietario, ni importador, ni declarante, debe responder únicamente por la finalización del régimen (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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