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Este es el valor probatorio de las certificaciones proferidas por contadores públicos y revisores fiscales

La idoneidad probatoria de esos certificados depende de su grado de detalle y de la calidad de los comprobantes que los acompañen: Consejo de Estado.
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29 de Noviembre de 2022

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En lo que respecta al valor probatorio de las certificaciones proferidas por contadores públicos y revisores fiscales, el artículo 777 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que dichos medios son suficientes cuando se trate de acreditar ante la Administración una prueba contable, sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad tributaria de hacer las comprobaciones pertinentes, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Esta Sección ha precisado que la idoneidad probatoria de esos certificados depende de su grado de detalle y de la calidad de los comprobantes que los acompañen, por lo cual no pueden versar sobre simples afirmaciones o enunciados sin respaldo documental o contable alguno.

De ese modo, las certificaciones deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar y su valoración debe ser realizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 743 del E. T.) (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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