Estas son las medidas fijadas en materia de sistemas especiales de importación - exportación, consumidor, turismo y zonas francas ante covid-19
26 de Mayo de 2020
Para efectos de lo previsto en el artículo 23 del Decreto 285 del 2020, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos; de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios se amplían por seis meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2020. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante este 2020. En los programas de reposición, el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto 285 para la presentación de las declaraciones de importación por parte del usuario para aceptación por parte de la Dian se amplía por seis meses. Las zonas francas permanentes, zonas francas permanentes especiales, usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y/o servicios y usuarios comerciales presentarán un solo informe correspondiente al cumplimiento de actividades y compromisos a su cargo durante el periodo de enero a junio del 2020 hasta el 30 de julio del mismo año.
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