¿Están permitidos los beneficios tributarios concurrentes? (10:26 a.m.)
21 de Enero de 2019
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Nota:
110961
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que respecto de un mismo hecho económico no se puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, con fundamento en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Así, se encuentra prohibido utilizar beneficios fiscales concurrentes con el fin de evitar afectaciones sobre la base gravable del impuesto de renta. Lo anterior se materializa en mayores índices de neutralidad y equidad en el sistema tributario (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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