¿Están permitidos los beneficios tributarios concurrentes? (10:26 a.m.)
110961
21 de Enero de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que respecto de un mismo hecho económico no se puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, con fundamento en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Así, se encuentra prohibido utilizar beneficios fiscales concurrentes con el fin de evitar afectaciones sobre la base gravable del impuesto de renta. Lo anterior se materializa en mayores índices de neutralidad y equidad en el sistema tributario (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!