¿Es discriminatoria la fijación de tarifas especiales en el impuesto de alumbrado público? (3:11 p.m.)
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30 de Noviembre de 2018
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó sobre el impuesto de alumbrado público que los municipios detentan la facultad de adoptarlo, sin que por ello se vulnere el principio de legalidad tributaria. También señaló que pueden establecer tarifas diferenciales para los sujetos pasivos del tributo, en virtud de los principios de equidad, igualdad y capacidad contributiva, y que el hecho generador lo constituye ser usuario potencial del servicio. Además, la corporación hizo ver que por el hecho de fijar tarifas especiales para las empresas propietarias y/o usufructuarias de subestaciones de energía no se le da un trato discriminatorio a los demás contribuyentes. Por el contrario, lo que se obtiene es la determinación del impuesto acorde con la capacidad contributiva del beneficiario real o potencial (C. P. Milton Chaves García).
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