Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Es discriminatoria la fijación de tarifas especiales en el impuesto de alumbrado público? (3:11 p.m.)

109955

30 de Noviembre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó sobre el impuesto de alumbrado público que los municipios detentan la facultad de adoptarlo, sin que por ello se vulnere el principio de legalidad tributaria. También señaló que pueden establecer tarifas diferenciales para los sujetos pasivos del tributo, en virtud de los principios de equidad, igualdad y capacidad contributiva, y que el hecho generador lo constituye ser usuario potencial del servicio. Además, la corporación hizo ver que por el hecho de fijar tarifas especiales para las empresas propietarias y/o usufructuarias de subestaciones de energía no se le da un trato discriminatorio a los demás contribuyentes. Por el contrario, lo que se obtiene es la determinación del impuesto acorde con la capacidad contributiva del beneficiario real o potencial (C. P. Milton Chaves García).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)