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Entidades sujetas a reestructuración no son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio (11:55 a.m.)

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03 de Septiembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Estatuto Tributario, vigente desde la Ley 863 del 2003, no están sujetas a pagar el impuesto al patrimonio las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, que fue prorrogada, y el régimen de insolvencia empresarial que introdujo la Ley 1116 del 2006. Lo anterior implica que si bien solo con la Ley 1370 del 2009 se incluyó la exoneración del impuesto para las empresas en proceso de reorganización, es claro que desde periodos anteriores al 2011 la intención del legislador era proteger a todas las entidades que se encontraran inmersas en problemas financieros que debieron acudir a diversas figuras jurídicas para garantizar la sostenibilidad de la empresa como unidad de explotación económica viable, y el marco normativo es la Ley 1116. Así las cosas, no son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, entre otras, las entidades que se encuentren en procesos de reestructuración o reorganización a que alude la Ley 550 y las leyes posteriores sobre la materia (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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