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Entidades fiduciarias pueden desarrollar actividades que aseguren el recaudo de los tributos, sin incluir su administración y cobro (12:14 p.m.)

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16 de Mayo de 2011

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Las entidades fiduciarias pueden desarrollar actividades que aseguren el recaudo de los recursos tributarios de las entidades territoriales, sin incluir la delegación de actividades de administración y procedimiento a las que se refiere la Ley 1386 del 2010, las cuales son indelegables, precisó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, en los contratos de fiducia pública o encargo fiduciario no se puede delegar ninguna actividad de fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones e imposición de sanciones de los tributos.

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