Entes territoriales no pueden establecer tributo de rotura de pavimento de vías públicas (10:52 a.m.)
07 de Diciembre de 2018
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Nota:
109790
La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que el Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla carece de competencia para fijar, a través de decreto, el valor de la licencia de rotura de pavimentos de vías públicas, dado que esa autorización solo puede ser establecida por una norma de rango legal. En efecto, explicó que la competencia para el establecimiento de un tributo por la ocupación y excavación de vías públicas o derecho de rotura es del legislador, el cual puede autorizar a los entes territoriales a cobrarlo. De otra parte, la voluntad del Congreso fue la de no gravar el uso de las vías públicas, puesto que solo estableció el requisito de solicitar una licencia previa, sin que hubiere contemplado un cobro adicional. Esto significa que la ley no consagró la posibilidad de gravar el uso de las vías públicas ni el cobro de un tributo que compense los costos por los servicios administrativos que se deriven para la entidad pública respectiva (C. P. María Elizabeth García).
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