Enajenación de diésel marino causa la sobretasa al ACPM (11:26 a.m.)
02 de Diciembre de 2011
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Nota:
77664
Si un productor, importador o distribuidor mayorista enajena diésel marino a un distribuidor minorista o a un consumidor final, para ser mezclado y obtener otro producto, como es el caso de las mezclas IFO (utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas), se configura el hecho generador y se causa la sobretasa al ACPM, precisó el Ministerio de Hacienda. Por el contrario, si es el productor, importador o distribuidor mayorista quien enajena como producto final o terminado la mezcla mencionada no se causa la sobretasa y, por lo tanto, no hay lugar al cobro, pues está expresamente excluida.
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