En un solo acto administrativo no puede determinarse una obligación tributaria y declararse la morosidad de un contribuyente: Consejo de Estado (10:22 a.m.)
02 de Septiembre de 2014
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Nota:
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El procedimiento de cobro coactivo no tiene por objeto la declaración o constitución de títulos que sirvan para la ejecución de las obligaciones tributarias, sino el de hacer efectivas las obligaciones claras, expresas y exigibles previamente definidas a favor de la administración y a cargo de los contribuyentes, señaló el Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, en el que el municipio demandado pretendió en un solo acto administrativo determinar la obligación tributaria a cargo del contribuyente al constituir el título ejecutivo objeto del cobro y, a su vez, declararlo deudor moroso de la misma, la corporación recordó que no es posible jurídicamente, teniendo en cuenta que esta última declaratoria es propia del procedimiento de cobro coactivo y exige la existencia previa de un acto denominado título ejecutivo. “Prestan mérito ejecutivo para el cobro las liquidaciones privadas y sus correcciones contenidas en las declaraciones privadas, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los demás actos de la administración debidamente ejecutoriados”, agregó el alto tribunal (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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