¿En qué eventos se puede reducir la sanción por inexactitud para efectos tributarios? (10:54 a.m.)
24 de Agosto de 2018
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Nota:
110461
Para que la sanción por inexactitud se reduzca a la mitad es necesario que, dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, el contribuyente acepte total o parcialmente las glosas propuestas por la Administración en la liquidación de revisión y modifique la declaración privada para adicionar los mayores valores aceptados, al igual que la sanción por inexactitud reducida, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, es deber del contribuyente acreditar el pago de los mayores valores por concepto de impuestos, retenciones y sanciones. Por lo tanto, la declaración de corrección con ocasión de la liquidación de revisión que se presente dentro del término del recurso de reconsideración será válida en la medida en que el contribuyente acredite el referido pago del mayor impuesto, dentro del cual se incluye la sanciones por extemporaneidad e inexactitud reducidas (C. P. Milton Chaves García).
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