¿En qué consiste el concepto de comisión a efectos de retención en la fuente? (11:44 a.m.)
16 de Abril de 2018
Reproducir
Nota:
61173
Para efectos de la retención en la fuente, el concepto de comisiones debe entenderse como una remuneración y no como un contrato, porque la norma sujeta a retención todos los pagos por comisiones sin aludir al derivado de un contrato específico, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, el artículo 392 del Estatuto Tributario debe interpretarse de tal forma que no se restrinja únicamente a lo establecido en el artículo 1287 del Código de Comercio. Por último, precisa la alta corporación, la referida retención se practica sobre cualquier remuneración que constituya comisión para el beneficiario, debido a que la norma se refiere a los pagos o abonos en cuenta, que es el ingreso gravado. Consulte en la providencia adjunta la normativa que regula la retención sobre comisión (C. P. Milton Chaves García).
Opina, Comenta