En estos casos la Dian puede realizar la liquidación provisional de impuestos
07 de Septiembre de 2021
Aplicando el método de interpretación gramatical (artículo 27 del Código Civil) y destacándose la aplicación de la conjunción disyuntiva “o”, la Dian concluyó que la administración tributaria puede proferir liquidación provisional cuando:
- El contribuyente declaró en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) unos ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT, o
- El contribuyente declaró en el año inmediatamente anterior (al cual se refiere la mencionada liquidación) un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT, o
- A falta de declaración del contribuyente, la administración determina que este obtuvo en el año inmediatamente anterior unos ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT.
Se trata de la liquidación provisional prevista en el artículo 764 del Estatuto Tributario, que sustituye la restringida facultad anterior con que contaba la Dian de determinar provisionalmente el impuesto ante la omisión en la presentación de la declaración tributaria.
La Dian resalta que el parágrafo 1° del artículo 764 del Estatuto Tributario cierra indicando que “en ningún caso se podrá superar dicho tope”, de modo que no se hace alusión a los topes de ingresos brutos y patrimonio bruto en su conjunto, sino al tope que habilita a la administración tributaria para optar por proferir una liquidación provisional.
Aunado a lo anterior, no encuentra esta entidad asidero jurídico para modificar, vía interpretación, el uso realizado por el legislador de la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”.
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