En el recurso de reconsideración no se pueden objetar hechos ya aceptados: Sección Cuarta (2:23 p.m.)
110971
18 de Enero de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó en reciente providencia que en el recurso de reconsideración no pueden objetarse los hechos que el contribuyente aceptó expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación. Así las cosas, en este caso tampoco se pueden plantear nuevos hechos en las etapas posteriores, lo que implica que a la Dian tampoco le está permitido pronunciarse al respecto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!