En el recurso de reconsideración no se pueden objetar hechos ya aceptados: Sección Cuarta (2:23 p.m.)
18 de Enero de 2019
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Nota:
110971
La Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó en reciente providencia que en el recurso de reconsideración no pueden objetarse los hechos que el contribuyente aceptó expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación. Así las cosas, en este caso tampoco se pueden plantear nuevos hechos en las etapas posteriores, lo que implica que a la Dian tampoco le está permitido pronunciarse al respecto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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