Empresas con registro en la cámara de comercio posterior a la vigencia de la Ley 1429 del 2010 pueden acogerse a beneficios tributarios (3:55 p.m.)
25 de Junio de 2012
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Nota:
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Las empresas que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 545 y 4910 del 2011, reglamentarios de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), entre ellos el registro e inscripción ante la respectiva cámara de comercio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley o, siendo prexistentes, que hayan renovado su inscripción dentro de los seis meses siguientes, pueden acogerse a los beneficios tributarios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecidos en la norma. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo.
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