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El requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión deben respetar el principio de identidad (8:25 a.m.)

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16 de Febrero de 2012

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado expresó que el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión deben respetar el principio de identidad, para garantizar el debido proceso. En ese sentido, el alto tribunal aclaró que el acto liquidatorio debe corresponder a la declaración del contribuyente y a los hechos incluidos en el requerimiento especial o en su ampliación. Además, la liquidación oficial y el requerimiento especial deben ser motivados, ya que si la autoridad tributaria rechaza la liquidación privada, el contribuyente debe conocer los motivos de desacuerdo para poder ejercer el derecho de contradicción (M.P. Hugo Fernando Bastidas).

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