El presupuesto de la copropiedad sirve como base para determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias
11 de Marzo de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizó algunas precisiones acerca del presupuesto de la propiedad horizontal, basándose en lo que al respecto establece la Orientación Técnica No. 15, sobre copropiedades de uso residencial o mixto.
De acuerdo con este documento, el presupuesto es una proyección futura de las rentas y expensas necesarias (ingresos y gastos) para el mantenimiento, vigilancia, mejoramiento y reparación de los bienes de la copropiedad, entre otros aspectos, que generalmente se establece para un periodo anual.
Dicho presupuesto debe ser elaborado y presentado por el administrador de la copropiedad al consejo de administración, para que posteriormente sea presentado a la asamblea de propietarios para su aprobación definitiva, en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley 675 del 2001.
Así mismo, sirve como base para determinar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias que debe asumir cada copropietario, residente o arrendatario, si es el caso, en función de sus respectivos coeficientes de copropiedad y que representarán la fuente principal de ingresos de la copropiedad.
Al final de cada ejercicio anual, el administrador debe preparar y someter a consideración del consejo de administración el informe de ejecución presupuestal, el cual generalmente presenta las diferencias con el presupuesto inicialmente aprobado, junto con las respectivas explicaciones de las variaciones más importantes, según situaciones imprevistas que inciden en forma negativa o positiva en su ejecución.
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