El pago de estampillas que tienen relación de causalidad con la actividad del contribuyente es deducible (2:44 p.m.)
23 de Noviembre de 2011
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Nota:
77521
El Consejo de Estado señaló que los pagos por estampillas son deducibles, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad que le genera renta al contribuyente. Por esta razón, la Sección Cuarta indicó que eran deducibles para una empresa que se dedicaba a la generación y comercialización de energía eléctrica las erogaciones que realizaba para las estampillas pro Universidad del Valle, pro Desarrollo Urbano y pro Electrificación Rural, toda vez que corresponden a un porcentaje de todos los valores de los contratos generadores de renta. En el pronunciamiento se indicó que los pagos por servicios de asesoría profesional para el proyecto de emisión y colocación de bonos no son inversión amortizable, porque no se efectúan para los fines del negocio, sino para la consecución de recursos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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