Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


El nuevo impuesto al patrimonio y la responsabilidad del revisor fiscal en la liquidación

Para efectos del nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas, la base gravable se determina por el patrimonio líquido poseído al 1º de marzo de 2026.

Openx [71](300x120)

264185
Imagen
El nuevo impuesto al patrimonio y la responsabilidad del revisor fiscal en la liquidación

27 de Febrero de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Luis Henry Moya Moreno
Conferencista en Normas de Contabilidad e Información Financiera
Socio de la firma Caceres & Moya Consultglobal SAS miembro de LEA Global

Con base en el Decreto 0173 de 2026 y la normativa contable y tributaria vigente, el siguiente escrito analiza de forma sucinta la responsabilidad del revisor fiscal en la liquidación, presentación y pago del impuesto al patrimonio de personas jurídicas. (Lea Impuesto temporal al patrimonio y su impacto en las empresas).

Análisis de firma del contador o revisor fiscal y su responsabilidad

De acuerdo con el artículo 581 del Estatuto Tributario, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias certifica hechos fundamentales para la Administración de Impuestos. En el caso del nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas creado mediante el Decreto 0173 de 2026, cuya base gravable se determina por el patrimonio líquido poseído al 1º de marzo de 2026, la declaración debe estar respaldada por la firma del profesional contable cuando se cumplan los topes legales de ingresos o patrimonio bruto, o cuando la entidad esté obligada legalmente a tener revisor fiscal.

La responsabilidad del revisor fiscal al firmar esta declaración radica en certificar que:

(i) Los libros de contabilidad se llevan conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y normas vigentes.

(ii) Dichos libros reflejan razonablemente la situación financiera, lo cual es crítico dado que el impuesto se basa en el patrimonio líquido (activos menos pasivos).

(iii) Para el caso de este impuesto, garantiza que la determinación de la riqueza gravable al 1º de marzo de 2026 sea fidedigna y no existan maniobras de fraccionamiento de patrimonio para eludir el tributo.

Revelaciones y evento subsecuente

El Decreto 0173 de 2026, expedido el 24 de febrero de 2026, representa un evento subsecuente que no requiere ajuste, pero sí una revelación obligatoria en las notas a los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2025. Dado que el hecho generador y la causación ocurren el 1º de marzo de 2026 bajo un estado de emergencia económica, la entidad debe revelar la naturaleza de este nuevo impuesto y una estimación de su impacto financiero. El impacto para las entidades responsables de su pago (aquellas con patrimonio superior a 200.000 UVT) implicará un egreso de caja significativo en dos cuotas iguales durante los meses de abril y mayo de 2026, afectando la liquidez proyectada para el ejercicio fiscal 2026.

Un ejemplo de revelación sería: “Con posterioridad al cierre del ejercicio 2025 y antes de la emisión de los estados financieros, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se crea un impuesto al patrimonio de carácter extraordinario para hacer frente a la emergencia económica declarada en el Decreto 0150 de 2026; dicho tributo recae sobre las personas jurídicas cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT, estableciendo un hecho generador y una causación en el primer trimestre de 2026 que no afecta las cifras de activos o pasivos al 31 de diciembre de 2025, pero que constituye un evento subsecuente de revelación obligatoria para informar sobre la futura salida de recursos y la carga tributaria adicional para la entidad, aclarando expresamente que, dadas las condiciones de sujeción pasiva, esta norma resulta aplicable a la compañía ABC SAS, por lo que se prevé impacto financiero y obligaciones de liquidación o pago derivadas de este decreto para la misma, en cuantía aproximada de $XXX,XXX miles de pesos.”

 

Estados financieros intermedios y liquidación parcial

Para establecer de forma fiable el patrimonio líquido gravable, las empresas obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio deben preparar un estado financiero intermedio y una liquidación parcial de impuestos con corte al 31 de marzo de 2026. Este proceso es indispensable para:

(i) Determinar el valor exacto de los activos y pasivos al momento de la causación (1º de marzo de 2026), considerando las exclusiones permitidas como acciones en otras sociedades o reservas técnicas de Fogafín/Fogacoop.

(ii) Realizar un comparativo detallado con las cifras presentadas al 31 de diciembre de 2025, justificando las variaciones patrimoniales ocurridas en el primer trimestre de 2026 para asegurar que no se interpreten como fraccionamientos indebidos del patrimonio.

(iii) Garantizar la exactitud de la base gravable sobre la cual se aplicará la tarifa (incluyendo la tarifa diferencial para sectores financiero y extractivo, si aplica).

Siga nuestro canal de WhatsApp

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)