El IVA causado en la importación de maquinaría pesada para industria básica, cuyo saldo se cancele con acuerdos de pago, genera interés de mora (12:11 p.m.)
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12 de Febrero de 2010
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El impuesto sobre las ventas (IVA) que se cause en la importación de maquinaria pesada para industria básica, cuyo saldo se pague tal y como lo prevé el inciso segundo del artículo 258-2 del Estatuto Tributario, es decir, con la celebración de acuerdos de pago con la administración de impuestos por el 60% del tributo, sí genera intereses de mora, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, las facilidades de pago se rigen por las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario y en la Orden Administrativa 4 del 2007.
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