El impuesto de alumbrado público no grava la actividad de explotación de petróleo (2:55 p.m.)
11 de Mayo de 2018
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Nota:
60693
El impuesto de alumbrado público no grava la actividad de explotación de petróleo, toda vez que el hecho imponible es el servicio de alumbrado que se presta a toda la comunidad y el hecho generador es ser usuario potencial de este citado servicio. Así lo sustentó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al decidir un recurso de apelación dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Según la corporación, con base en una providencia de marzo del 2010, con el impuesto de alumbrado público no se vulnera el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, ni tampoco el artículo 16 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953). Tampoco la prohibición de gravar con tributos locales y la exención de estos impuestos sobre la actividad de explotación de recursos naturales renovables. En el documento adjunto la corporación explica la exequibilidad de las normas antes citadas (C. P. Milton Chaves García).
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