El IICA debe cumplir sus deberes formales y de recaudación de tributos, aunque ostente un tratamiento preferencial (10:30 a.m.)
Redacción legis
07 de Septiembre de 2010
68592
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El hecho de ostentar tratamiento preferencial frente al aspecto sustancial de los tributos no exime al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA) del cumplimiento de deberes formales y de recaudación de los mismos, cuando efectúe pagos sobre los cuales deba actuar como agente de retención del impuesto sobre la renta, así como del impuesto sobre las ventas, dada su condición de persona jurídica y gran contribuyente, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de agosto. La entidad consideró que no era necesario aclarar el Oficio 46750 del 2008.
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