¿El contribuyente se puede exonerar de la sanción por inexactitud? (11:14 a.m.)
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23 de Enero de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el artículo 647 del Estatuto Tributario dispone que la sanción por inexactitud procede cuando exista omisión de ingresos, impuestos generados por operaciones gravadas, bienes o actuales susceptibles de gravamen, inclusión de costos, entre otros, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente. En ese orden, el responsable se puede exonerar de la sanción cuando el menor valor a pagar se derive de errores de apreciación o diferencias de criterios entre la autoridad tributaria y el declarante, relativos a la aplicación del derecho aplicable y siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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