11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


El carácter vitalicio de la pensión no se afecta porque sea compartible (10:46 a.m.)

12 de Febrero de 2016

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Nota:
105440
La Sala Laboral de la Corte Suprema afirmó que la prestación no pierde el carácter de vitalicia, pues siempre la percibirá el pensionado, solo que, de darse la compartibilidad por el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ente de seguridad social, el empleador continuará en su pago únicamente en el mayor valor, si lo hubiere. Lo anterior se afirmó ante el cuestionamiento de si el carácter vitalicio de una pensión voluntaria reconocida por un empleador, en virtud del reglamento interno de trabajo de la empresa, perdía su naturaleza por el posterior reconocimiento por parte de una entidad de seguridad social de la pensión de vejez. La providencia advirtió que, además de la disposición particular del empleador, es la Ley, en especial el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 del ese año, el que preceptúa la compartibilidad de las pensiones extralegales causadas con posterioridad al año 1985 (M. P. Luis Gabriel Miranda).

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