Contador público no puede firmar documentos en blanco para su posterior diligenciamiento
08 de Septiembre de 2022
No existe disposición alguna que permita que un contador público firme documentos en blanco para su posterior diligenciamiento. Por el contrario, las normas que rigen el ejercicio profesional establecen claramente la obligación de dejar evidencia de su labor, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El artículo 70 de la Ley 43 de 1990, por ejemplo, señala que para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los contadores públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes.
De otra parte, el artículo 35 de la misma ley indica que el contador público, como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en el que certifica sobre determinados hechos económicos, el cual hará parte integral de lo examinado.
Así las cosas, no es propio del ejercicio profesional de un contador público dejar hojas de papel suscritas en blanco para que se incorporen en ellas información que este no ha producido, lo cual podría constituir una violación de índole legal y de ética, de manera que deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación de la profesión.
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