Durante contrato de estabilidad jurídica, el Estado no puede prorrogar la vigencia del impuesto al patrimonio: Sección Cuarta (11:32 a.m.)
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04 de Febrero de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la Ley 1370 del 2009 no creó un nuevo impuesto al patrimonio sino que prorrogó la vigencia del impuesto regulado en la Ley 1111 del 2006. Así, si con fundamento en la forma contractual prevista en la Ley 963 del 2005 el Estado pactó con algún inversionista que durante el término del contrato le aplicaría de manera estable el impuesto al patrimonio de la Ley 1111, no podía prorrogarle la vigencia de ese impuesto porque implica una modificación normativa adversa. Así las cosas, la Dian no puede modificar esta interpretación en sus conceptos por ser contrario a la buena fe que guía las relaciones jurídicas entre el Estado y los inversionistas (C. P. Julio Roberto Piza).
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