Donantes podrán permanecer en el anonimato y aun así obtener beneficios fiscales (12:12 p.m.)
30 de Enero de 2020
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Nota:
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La Corte Constitucional declaró parcialmente inexequible el artículo 162 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria), en el cual se establece el deber de los donantes de registrar información para hacerse beneficiarios de beneficios tributarios. El alto tribunal consideró que esto implica la inclusión de datos sensibles que pueden afectar el derecho a la intimidad. Así, según la Corte, se deberá enviar información a la Dian para efectos de obtener el beneficio fiscal, pero las personas podrán solicitar que no se publiquen abiertamente datos sensibles, como lo es el nombre. Los accionantes alegaron en la demanda que la norma acusada lesiona gravemente el derecho a la intimidad, toda vez que los datos consignados en el registro, al hacerse públicos, revelan información valiosa de carácter semiprivado. Así mismo, afirmaron que las donaciones constituyen actos jurídicos celebrados con entidades sin ánimo de lucro y gozan de protección del derecho a la intimidad.
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