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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Dirección procesal es preferente a la del RUT para notificaciones en materia tributaria

13 de Junio de 2022

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Dirección procesal es preferente a la del RUT para notificaciones en materia tributaria (Freepik)

El artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.) regula las formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos. La regla general es que el aviso de citación para notificación personal se envíe a la dirección informada en el RUT del contribuyente o de su apoderado, según el caso, salvo que en la actuación administrativa tributaria el contribuyente haya fijado una dirección especial para efecto de la notificación de los actos administrativos que se profieran en el respectivo proceso, caso en el cual la Administración debe atender dicha dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del E. T.

Sobre el alcance del artículo 564, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha hecho dos precisiones: la primera es que la facultad contenida en la norma se predica en general del procedimiento administrativo tributario, la segunda constituye una disposición especial en el régimen de notificaciones en materia tributaria.

La disposición normativa permite que el sujeto pasivo del tributo suministre de forma expresa una dirección especial para que se surtan las notificaciones de los actos proferidos en el procedimiento administrativo, denominada por la ley como dirección procesal, diferente a la que figura en el RUT, y que tiene preferencia.

En el caso objeto de estudio, la demandante sostiene que pese a que cambió la dirección que tenía reportada en el RUT, la Administración envió un aviso de citación para la notificación personal de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración a una dirección diferente. En contraposición, la DIAN afirmó que la referida citación se envió a la dirección procesal informada por la apoderada de la actora, que prevalece sobre la registrada en el RUT.

En ese orden, para la alta corte, como quiera que se había informado una dirección especial para recibir notificaciones, diferente a la registrada en el RUT, la defensa de la DIAN es correcta, y evidenció que la Administración realizó en debida forma el envío del aviso de citación para la notificación personal de la resolución, y ante la devolución del referido aviso de citación quedó facultada para notificar el acto mediante edicto, sin que fuera necesario intentar la notificación en otra dirección (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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