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DIAN reitera que sanciones independientes no asociadas a un año gravable se benefician de la condición especial de pago de la reforma tributaria (12:15 p.m.)

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11 de Marzo de 2011

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Las sanciones que no guardan relación con el periodo gravable respectivo y que se imponen por el incumplimiento de obligaciones o hechos ocurridos durante el 2008 o antes están cubiertas por la condición especial de pago consagrada en el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010. En un reciente concepto, la DIAN recordó que el beneficio se aplica independientemente de que la sanción se haya impuesto después del 2008. Además, precisó que la condición especial de pago no opera frente a la reducción de las sanciones.

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