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Dian precisa aplicación de la figura de terminación por mutuo acuerdo prevista en la Ley 2010

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19 de Mayo de 2020

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La Ley 2010 del 2019 incluyó nuevamente las figuras de la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Así, en el artículo 119 se dispuso como uno de los requisitos para la procedencia que los actos administrativos sobre los cuales se pretenda aplicar la figura se hayan notificado antes de la vigencia de la ley, es decir, antes del 27 de diciembre del 2019, fecha en la que fue promulgada con inserción en el Diario Oficial. Así las cosas, precisó la Dian, no es posible acudir a la terminación por mutuo acuerdo en relación con los actos administrativos que se notificaron el mismo día en que inició la vigencia de la citada ley, pues no se pueden extender y/o modificar las exigencias previstas por el legislador.   

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