DIAN no puede fijar la sanción por corrección incrementada si el contribuyente no corrige la declaración informativa (2:18 p.m.)
04 de Diciembre de 2018
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Nota:
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La Sección Cuarta, al analizar la legalidad de la sanción por corrección de la declaración informativa individual de precios de transferencia del año gravable 2008, sostuvo que la interpretación armónica de los numerales 3 y 4 literal b) del artículo 260-10 del Estatuto Tributario conduce a afirmar que la Dian puede imponer la sanción por corrección solamente si el contribuyente corrige la declaración pero no liquida la sanción o la liquida de manera incorrecta. En ese orden, advirtió que no puede fijar la sanción por corrección incrementada en el 30 % si el contribuyente no corrige la declaración informativa. Así lo ha sostenido la corporación desde que se profirió la Sentencia 1868242 del 9 de diciembre del 2013, que tuvo como origen la demanda de nulidad del Oficio 002010 del 4 de enero del 2011, expedido por la Dian, que consideraba que la sanción por corrección de las inconsistencias en la declaración informativa estaba legalmente subordinada a la corrección voluntaria de la declaración informativa (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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