Dian explica procedencia de exclusión de IVA en servicios de publicidad en periódicos (12:30 p.m.)
23 de Septiembre de 2019
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Nota:
113626
La exclusión del impuesto sobre las ventas que prevé el numeral 31 del artículo 476 del Estatuto Tributario, sobre servicios de publicidad en periódicos, procede siempre y cuando (i) se esté prestando el servicio en los términos del Decreto 1625 del 2016, (ii) se cumplan las definiciones de diario o periódico que presenta la Real Academia Española (RAE), independientemente de que el medio sea impreso o digital, y (iii) los ingresos percibidos por la prestación del servicio de publicidad sean inferiores a 180 mil UVT, precisó la Dian. Según la RAE, el diario es un periódico que se publica todos los días y el periódico una publicación que sale diariamente.
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