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Dian emite concepto sobre base gravable aplicable al impuesto al consumo de bienes inmuebles (4:29 p.m.)

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26 de Junio de 2019

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Para efectos del impuesto nacional al consu­mo de bienes inmuebles, la Dian considera que la base gravable en la enajenación que se realiza entre el arrendador y el locatario será el valor de la opción de compra. Sumado a lo anterior, recordó que el artículo 512-22 del Estatuto Tributario establece que el hecho generador del impuesto únicamente tendrá lugar cuando la enajenación involucre los bienes que superen las 26.800 UVT. En consecuencia, considera pertinente indicar que solo habrá lugar a la obligación en los contratos de arrendamiento finan­ciero o leasing en el momento del ejercicio de la opción de compra, cuando la misma supere dicho valor de UVT.

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