15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian conceptúa sobre los acuerdos de pago contemplados en la Ley de Crecimiento (4:31 p.m.)

04 de Febrero de 2020

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Nota:
115290
Con el fin de explicar el requisito de las garantías establecidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario (E.T.), cuando se suscriban acuerdos de pago de conformidad con los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 del 2019, la Dian concluyó que dichos acuerdos de pago pueden concederse sin garantía, por cuanto los mismos no excederán el término de 12 meses. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de informar bienes para su posterior embargo y secuestro por parte de quienes se acojan a la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria; la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y el principio de favorabilidad en etapa de cobro. “Nótese que, en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo en los términos del E. T. por la suma total de la obligación tributaria más el 100 % de las sanciones e intereses sobre los cuales versa el acuerdo, lo cual representa una garantía contundente a favor de la Administración Tributaria”, reiteró la entidad.

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