Día del contador Explican sanción por inexactitud y principio de favorabilidad en su liquidación (11:11 a.m.)
01 de Marzo de 2019
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Nota:
121961
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 del 2016 modificaron los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, en el sentido de señalar que la sanción por inexactitud corresponde al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el valor declarado. De otra parte, la Corporación explicó que como en el caso analizado las normas vigentes para el momento en que se impuso la sanción establecían el 160 %, en virtud del principio de favorabilidad procede la reliquidación de la sanción a la tarifa general del 100 %, en la forma ya referida (C. P. Milton Chaves García).
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