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Devoluciones improcedentes sí estaban cobijadas con beneficio de reducción de intereses establecido en la Ley 1175 del 2007 (10:28 a.m.)

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27 de Febrero de 2013

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En fallo dado a conocer recientemente, el Consejo de Estado sostuvo que las devoluciones improcedentes sí estaban contempladas dentro de los beneficios contemplados por la Ley 1175 del 2007, que estableció la reducción de intereses moratorios respecto de obligaciones sobre impuestos correspondientes a los periodos gravables del 2005 y anteriores. La Sección Cuarta declaró nula la Circular 12 del 2008 expedida por la DIAN, en la que la entidad consideraba que este tipo de deudas estaban excluidas de las condiciones de pago creadas. La ley contemplaba una reducción del 30 % del valor de los intereses de mora para los pagos en efectivo de la obligación principal, incluidos intereses y sanciones actualizadas, si la cancelación de la obligación se daba antes del 27 de junio del 2008 (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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